Una cuota impagada de un préstamo hipotecario no constituye un importe indivisible a efectos de la preferencia hipotecaria. Capital e intereses deben separarse y someterse a sus respectivas reglas.
Así lo ha aclarado la Corte de Casación italiana en el auto n.º 26010/2026, relativo al reconocimiento concursal de un crédito derivado de un préstamo hipotecario.
La decisión
El banco sostenía que los intereses ya incluidos en las cuotas vencidas debían beneficiarse de la hipoteca junto con el capital. La Corte rechazó esta tesis: la estructura contable de la cuota no puede ampliar la garantía más allá de los límites legales.
Conforme al artículo 2855.2 del Código Civil italiano, la preferencia hipotecaria sobre los intereses se limita a las dos anualidades anteriores y a la anualidad en curso en la fecha de la declaración de quiebra.
Los intereses anteriores no quedan automáticamente extinguidos ni dejan de ser exigibles. Si son debidos, quedan fuera de la preferencia hipotecaria y se reconocen como crédito ordinario.
Consecuencias prácticas
La distinción incide directamente en la preparación y verificación de la solicitud de reconocimiento del crédito. Deben indicarse por separado el capital pendiente, los intereses incluidos en cada cuota, el período de devengo y los importes reclamados como hipotecarios y ordinarios.
El cuadro de amortización no puede considerarse prueba de una única partida totalmente garantizada. Es necesario reconstruir la composición y ubicación temporal de cada cuota respecto de la apertura del procedimiento.
Relación con el Código de la crisis
El auto aplica la antigua Ley Concursal italiana. El criterio conserva interés bajo el actual Código de la Crisis y la Insolvencia por la relación entre su artículo 153 y el artículo 2855 del Código Civil, sin perjuicio de comprobar la normativa aplicable a cada caso.
El principio
La unidad contractual de la cuota no implica unidad de tratamiento concursal. La decisión se refiere al rango de satisfacción del crédito, no a la validez del préstamo ni, en abstracto, a la existencia de los intereses excedentes.
