Un préstamo sin garantía real puede declararse ineficaz frente al concurso. La entrega de nueva liquidez no impide calificar la financiación como acto oneroso susceptible de rescisión.
La Corte de Casación italiana lo aclaró en el auto n.º 25399, publicado el 16 de septiembre de 2026. La decisión examina si la administración concursal puede oponer, durante el reconocimiento del pasivo, la ineficacia de un préstamo celebrado en el período sospechoso sin acreditar un perjuicio específico adicional para los acreedores.
El caso
Un banco solicitó el reconocimiento concursal de un crédito aproximado de 300.000 euros derivado de un préstamo sin garantía real concedido en 2020 y cubierto en un 80 % por el Fondo italiano de Garantía para Pymes.
El crédito se excluyó en la parte ya satisfecha mediante la garantía pública y, respecto del saldo, como consecuencia de la excepción rescisoria formulada por la administración concursal.
El préstamo se había celebrado en los seis meses anteriores a la solicitud de concordato con reserva. El tribunal consideró que el banco conocía la insolvencia, atendiendo, entre otros datos, al patrimonio neto negativo y a la pérdida de continuidad empresarial reflejados en la contabilidad.
El préstamo es un acto oneroso rescindible
El banco sostenía que el préstamo no había empobrecido a la sociedad, pues la obligación de devolver capital e intereses tenía como contrapartida la liquidez recibida. La Corte rechazó este planteamiento.
Con arreglo al artículo 67.2 de la antigua Ley Concursal italiana, no debe probarse además un perjuicio específico para los acreedores. Basta con que el acto oneroso se realizara durante el período sospechoso y que la administración pruebe que la contraparte conocía la insolvencia.
El préstamo pertenece a esta categoría. Aunque la empresa recibe liquidez, el contrato crea la obligación de devolver capital e intereses y aumenta el pasivo que concurre sobre el patrimonio del deudor.
No es necesaria una acción rescisoria separada
La ineficacia del título puede oponerse en la formación del estado pasivo. La administración concursal no necesita obtener previamente una sentencia separada que rescinda el contrato.
La excepción paraliza el crédito contractual y puede formularse incluso cuando ya no sea posible ejercitar autónomamente la acción rescisoria, conforme al artículo 95 de la antigua Ley Concursal italiana.
Devolución del capital entregado
La ineficacia frente a la masa no significa necesariamente que el concurso pueda retener definitivamente lo recibido.
La Corte distinguió el crédito contractual de una pretensión restitutoria distinta por el capital entregado, basada en el cobro de lo indebido conforme al artículo 2033 del Código Civil italiano.
En el caso concreto no pudo examinarse porque no se había reiterado correctamente y existía cosa juzgada interna. Por ello, el banco debe valorar oportunamente cómo formular y conservar una pretensión restitutoria alternativa.
Conocimiento de la insolvencia
La rescisión no es automática. La administración debe demostrar que, al celebrarse el préstamo, el banco conocía la insolvencia de la empresa.
El conocimiento puede probarse mediante presunciones graves, precisas y concordantes. En el caso se valoraron la situación patrimonial negativa, la pérdida de continuidad y la información que el banco debía obtener durante el análisis crediticio.
La garantía pública no eximía al banco de comprobar la solvencia. La normativa de emergencia exigía verificar que las dificultades no fueran anteriores a la pandemia y que pudiera preverse razonablemente el reembolso íntegro.
Continuidad entre concordato y quiebra
El transcurso de dieciocho meses no bastó por sí solo para excluir la continuidad entre el concordato y la posterior quiebra. Determinar si ambos procedían de la misma insolvencia corresponde al tribunal de instancia.
Esta cuestión incide en el período sospechoso y debe reconstruirse atendiendo a la evolución económica de la empresa, no solo a la distancia temporal entre procedimientos.
Relación con el Código italiano de crisis e insolvencia
El auto aplica los artículos 67 y 95 de la antigua Ley Concursal porque el procedimiento se regía por la normativa anterior.
Para las liquidaciones judiciales actuales, el principio debe compararse con los artículos 166 y 203 del Código de Crisis e Insolvencia. Regulan la rescisión de actos onerosos y la facultad de oponer la ineficacia del título que sustenta un crédito o privilegio.
La continuidad de estos mecanismos hace relevante la decisión en el marco actual, pero cada caso exige comprobar las normas transitorias, las exenciones, el procedimiento y las características de la financiación.
Consecuencias prácticas
El banco que solicita reconocimiento debe documentar el análisis previo, la situación económica conocida, las razones de la decisión crediticia, las posibles exenciones y las pretensiones restitutorias alternativas o subsidiarias.
Para la administración concursal, la decisión confirma que puede impugnarse directamente el título durante el reconocimiento del pasivo, acreditando el período sospechoso y el conocimiento de la insolvencia, incluso mediante presunciones.
Conclusiones
El auto n.º 25399/2026 excluye que la entrega de liquidez sitúe el préstamo fuera de la rescisión concursal.
La financiación puede ser ineficaz si se celebró durante el período sospechoso con conocimiento de la insolvencia. La ineficacia contractual no impide necesariamente recuperar el capital, pero la pretensión debe formularse oportunamente con el fundamento correcto.
La valoración exige examinar conjuntamente el contrato, el análisis bancario, la situación económica de la empresa y las pretensiones formuladas en el reconocimiento del pasivo.
