La sentencia de 10 de septiembre de 2026, asunto C-510/25, Adazik, examina las consecuencias de la nulidad de un préstamo hipotecario que contiene cláusulas abusivas.
La cuestión consistía en determinar si el tribunal que conoce de la pretensión restitutoria del consumidor puede compensarla de oficio con el crédito del banco por devolución del capital entregado.
El Tribunal declaró que los artículos 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13 no se oponen, en principio, a esa interpretación del Derecho nacional. No establece, sin embargo, una obligación general de compensar ni elimina las garantías procesales internas.
El litigio de origen
El asunto polaco se refería a un préstamo hipotecario en moneda extranjera con cláusulas consideradas abusivas. Los consumidores solicitaban la devolución de las cantidades abonadas en virtud del contrato inválido.
El órgano remitente comparaba la teoría del saldo, que reconoce solo los pagos superiores al capital entregado, con la teoría de las dos pretensiones, que mantiene autónomos los créditos restitutorios de cada parte. La elección incide también en intereses, prescripción, costas y efectividad de la tutela.
El principio establecido
El Derecho de la Unión no impide, en principio, que el tribunal nacional compense de oficio los créditos restitutorios recíprocos. En ese modelo, el consumidor puede recuperar la parte de los pagos que exceda del capital entregado, más los intereses de demora sobre dicha diferencia.
La Directiva 93/13 no obliga a adoptar el sistema de dos pretensiones. Las modalidades restitutorias corresponden al Derecho nacional, respetando equivalencia y efectividad. Se trata de un juicio de compatibilidad, no de la imposición europea de la teoría del saldo.
Restitución recíproca
La nulidad debe restablecer la situación del consumidor sin las cláusulas abusivas, pero la restitución opera para ambas partes: el consumidor recupera pagos indebidos y el banco el capital efectivamente entregado.
La protección no debe producir un enriquecimiento injustificado. A la vez, el banco no puede obtener una remuneración adicional por el uso del capital cuando el contrato es inválido por cláusulas abusivas.
Intereses de demora sobre el exceso
Si el Derecho nacional admite la compensación de oficio, el consumidor conserva los intereses de demora sobre la parte de los pagos que exceda del capital recibido. La compensación no puede eliminar los intereses legales del crédito residual.
Información previa y contradicción
El tribunal debe informar objetiva y completamente al consumidor de las consecuencias jurídicas y económicas de la nulidad. Si el Derecho nacional vincula a esta la compensación de oficio, tal consecuencia debe comunicarse antes de decidir.
Cuando el consumidor ha sido correctamente informado y no se opone a la nulidad, la compensación no vulnera su voluntad ni el principio de contradicción.
Prescripción y costas
Las pretensiones restitutorias presuponen la invalidez del contrato. Corresponde al tribunal nacional determinar las reglas internas de prescripción e interpretarlas conforme a la Directiva, sin actuar contra legem.
Las costas también pertenecen a la autonomía procesal nacional, pero su aplicación no debe disuadir al consumidor de ejercer los derechos europeos.
Ningún automatismo para los procesos italianos
La sentencia es relevante para el contencioso bancario italiano, pero no obliga a todos los tribunales nacionales a compensar de oficio. Solo excluye que ese mecanismo sea, por sí mismo, incompatible con la Directiva 93/13.
En Italia deberán examinarse las reglas sustantivas de compensación, la iniciativa de parte, las pretensiones y excepciones, la congruencia, la liquidez, exigibilidad y homogeneidad de los créditos, la prescripción, los intereses y el respeto de la contradicción.
Consecuencias prácticas
El consumidor y su abogado deben cuantificar por separado los pagos, el capital recibido y los intereses antes de valorar la compensación. El banco debe formular oportunamente sus defensas y la pretensión restitutoria con arreglo a las normas procesales.
El tribunal debe garantizar que el consumidor comprenda las consecuencias de la nulidad y que la solución mantenga una protección efectiva y disuasoria frente a las cláusulas abusivas.
Conclusiones
La sentencia C-510/25 confirma que la Directiva 93/13 no impone un único modelo restitutorio tras la nulidad del préstamo.
El Derecho nacional puede admitir la compensación de oficio, respetando las reglas internas, la contradicción y la información previa del consumidor. La teoría del saldo no se convierte así en una regla europea automáticamente aplicable.
