En los préstamos a tipo variable no basta una referencia genérica al Euríbor. El contrato debe contener criterios que permitan determinar objetivamente el tipo aplicable, sin incertidumbre ni discrecionalidad del prestamista.
La Casación lo reiteró en el auto n.º 19348 de 11 de junio de 2026, abordando una cuestión relevante del litigio bancario: la validez de la cláusula de intereses cuando no se indican expresamente el tipo nominal anual (TAN), el diferencial o las modalidades técnicas de cálculo del Euríbor.
El caso
El litigio nació de la oposición a una orden judicial de pago italiana que exigía a un fiador más de 375.000 euros por un préstamo a tipo variable concedido a una farmacia posteriormente declarada en quiebra.
El oponente alegaba que las condiciones económicas impedían determinar correctamente el tipo aplicado y solicitaba sustituirlo por el del artículo 117.7 del Texto Único Bancario italiano (TUB).
El Tribunal de Milán estimó parcialmente la oposición, revocó la orden y redujo la deuda a unos 117.000 euros. La Corte de Apelación restableció la cuantía original, considerando que el TAN, aunque no expreso, podía deducirse del indicador sintético de coste (ISC) y del cuadro de amortización.
El tipo nominal anual puede ser implícito
La Corte distinguió el TAN de la tasa anual equivalente (TAEG), o ISC: el TAN identifica el interés anual, mientras que la TAEG o ISC refleja el coste total del crédito, incluidos intereses, comisiones y otros gastos.
No es correcto afirmar que indicar la TAEG siempre sustituya al TAN. Sin embargo, no expresar numéricamente el TAN no anula automáticamente la cláusula.
El tipo puede determinarse por remisión o deducirse del conjunto de condiciones, si elementos objetivos permiten calcularlo con certeza: importe financiado, duración, número y frecuencia de cuotas, distribución entre capital e intereses, cuadro de amortización, TAEG y demás valores pactados.
El problema del tipo variable
Los préstamos indexados requieren otro enfoque. No basta reconstruir matemáticamente el tipo inicial: el aplicable debe seguir siendo inequívocamente determinable durante toda la relación.
El contrato remitía al Euríbor a tres meses, pero no precisaba adecuadamente la base diaria de observación, el uso del año comercial de 360 días o natural de 365 días, y la denominada convención de cómputo de días, es decir, el método de contar los días para calcular intereses.
Las convenciones posibles —360/360, actual/360, actual/365 o actual/actual— pueden producir resultados distintos. El parámetro externo debe ser objetivamente identificable. Sin una metodología pactada, el tipo puede resultar indeterminable.
La decisión de la Casación
La Corte no declaró directamente nula la cláusula. Casó la sentencia de apelación porque el juez había supuesto determinable el Euríbor sin considerar la omisión de la base 360/365 y la convención de cómputo de días.
El asunto se devolvió a la Corte de Apelación de Milán, con distinta composición, para un nuevo examen.
Consecuencias prácticas
La decisión establece una distinción importante. Omitir el porcentaje del TAN puede no justificar impugnar el contrato si el tipo se deduce con certeza del cuadro de amortización y de los demás datos pactados.
En los préstamos a tipo variable, en cambio, debe comprobarse que la cláusula precise:
- el índice utilizado;
- su plazo, por ejemplo Euríbor a uno, tres o seis meses;
- el diferencial;
- la fecha o período de observación;
- la fuente de publicación del índice;
- el divisor 360 o 365;
- el método de cómputo de días.
La ausencia de un elemento no invalida automáticamente toda cláusula. Debe comprobarse si, pese a la omisión, el tipo sigue siendo determinable sin discrecionalidad y con resultado inequívoco.
Si se constata indeterminación, la cláusula puede ser parcialmente nula y aplicarse el tipo sustitutivo del artículo 117 TUB, con el consiguiente recálculo.
Conclusiones
El auto confirma que la validez no depende solo de expresar formalmente un porcentaje, sino de reconstruir realmente los intereses mediante criterios claros y verificables.
El TAN puede ser implícito, pero el mecanismo de variación no puede ser ambiguo. Incluso detalles técnicos aparentemente menores de los préstamos indexados pueden afectar a la determinabilidad y la cantidad reclamada.
