Algunos procesos dejan algo más que su resultado. Este asunto nació de la defensa de un cliente que había adquirido por usucapión un inmueble formalmente inscrito a una sociedad posteriormente declarada en quiebra.
El asunto seguido por el despacho
Para hacer valer la propiedad se presentó una reivindicación conforme al artículo 103 de la ley italiana de quiebras, dentro del procedimiento de verificación del pasivo.
La demanda fue rechazada por el juez delegado y, después, en la oposición al estado del pasivo, por considerar que la usucapión debía declararse ante la jurisdicción ordinaria. Parecía coherente con la orientación anterior de la Casación, especialmente la sentencia n.º 12736/2021.
Por qué cuestionar la orientación anterior
Ese enfoque resultaba poco convincente desde el principio. La usucapión es una adquisición originaria basada exclusivamente en posesión y tiempo, no una adquisición derivativa sujeta a reglas de inscripción oponible a los acreedores.
El despacho recurrió por ello en casación, solicitando expresamente reconsiderar la orientación anterior y exponiendo las razones sistemáticas para admitir la reivindicación también en la verificación del pasivo.
La decisión de la Casación
Mediante el auto n.º 11423 de 28 de abril de 2026, la Sala Primera civil estimó el recurso.
La Corte afirmó que:
- la usucapión es adquisición originaria basada en el hecho jurídico de la posesión y el transcurso del tiempo;
- la adquisición es oponible al administrador de la quiebra incluso sin título inscrito antes de su declaración;
- la demanda puede seguir el artículo 103 de la ley de quiebras, sin un proceso ordinario autónomo;
- la verificación del pasivo es compatible con declarar la usucapión y practicar la prueba necesaria, también en la oposición.
«La adquisición por usucapión de inmuebles incorporados al activo de la quiebra puede hacerse valer frente al administrador por el artículo 103 de la ley de quiebras, al ser una adquisición originaria de derechos reales […] oponible al administrador incluso si el reivindicante no obtuvo, antes de la declaración de quiebra, un título oponible a este». [Traducción de la cita italiana]
La Corte precisó que la declaración de quiebra no interrumpe por sí sola el plazo de usucapión; sí puede hacerlo una demanda de entrega o acción petitoria del administrador.
Un nuevo principio y una lección profesional
La decisión estableció un principio con impacto potencial significativo en la práctica concursal y la protección de los derechos reales.
El caso muestra que el Derecho evoluciona también mediante el examen crítico de orientaciones existentes. La jurisprudencia no es inmutable: si un precedente parece incoherente con el sistema, el abogado debe señalar sus debilidades con rigor técnico y argumentos sólidos.
Así nace, en ocasiones, un nuevo principio jurídico.
